REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 22 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000319
ASUNTO : WL01-P-2002-000319


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en ordinal 1 del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta el 11/02/04, por la Defensa Pública Dra. Miletzi Bueno, en su condición de defensora del penado Santaella García Junior Omar, en el sentido que se le otorgue de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIIENTO ABIERTO, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el penado Santaella García Junior Omar, fue condenado el 04/11/02, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, quedando definitivamente firme en fecha 21/11/02 fecha en la cual se ejecutó la referida sentencia, en donde se estableció que cumple efectivamente su condena el 07/05/2005.

Así las cosas, la defensa solicitó al Tribunal el 11/02/04 el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena que corresponda, específicamente, EL DESTINO A ESTABLECIIENTO ABIERTO; al cual podría optar a partir del 07/11/02, vista la petición formulada se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo.

Ahora bien, el 21/06/04, se recibió por ante este Tribunal informe emanado de la Coordinación de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, contentivo de las resultas del Informe Evaluativo practicado al penado Santaella García Junior Omar, por las Delegadas de Prueba Aneris Tovar y Elena Sifontes, en la cual emiten una opinión DESFAVORABLE, para el otorgamiento de la medida

De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado Santaella García Junior Omar, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al citado penado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO penado Santaella García Junior Omar, titular de la Cédula de Identidad N° 14.585.144, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión así como copia del Informe Técnico cursante al folio 17 al 21 de la segunda pieza de la presente causa, anexa a Oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario Yare I, así como Boleta de Notificación a nombre del penado para que se sirva imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO