REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 22 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-000013
ASUNTO : WP01-P-2004-000028

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano RONALD ALVAREZ MONTANO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, donde nació el 02-12-1980, de 23 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Robin Alvarez y América Montaño, titular de la cédula de identidad 15.090.430, residenciado en Calle Vista al Mar, casa S/N, Todasana, Parroquia Caruao, Estado Vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 77 y 80, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 03-05-2004 mediante la cual CONDENA al ciudadano RONALD ALVAREZ MONTANO, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 08-06-2004.

A los folio 03 cursa Acta Policial donde se demuestra la aprenhención del mencionado ciudadano en fecha 04-01-2004 y al folio 74 cursa boleta de Libertad de fecha 15-04-2004 de donde se determina que le ciudadano RONALD ALVAREZ MONTANO cumplió pena por el tiempo de TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS, evidenciándose que cumplió la pena impuesta en exceso por el tiempo de 12 días la cual se tomara en cuenta para la sujeción a la vigilancia.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD del ciudadano RONALD ALVAREZ MONTANO. Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano RONALD ALVAREZ MONTANO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Sucre, donde nació el 02-12-1980, de 23 años de edad, estado civil Soltero, hijo Robin Alvarez y América Montaño, titular de la cédula de identidad 15.090.430, residenciado en Calle Vista al Mar, casa S/N Todasana, Parroquia Caruao, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, en concordancia con el 44 numeral 5 de la Constitución Nacional, en virtud de haber cumplido con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, en fecha 03-05-2004, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese los oficios correspondientes a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,


DRA. MARIA ANTONIETA CROCE
EL SECRETARIO


ABOG. DOMENICO RUSSO