REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000010
ASUNTO : WJ01-S-2002-000010

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR SENTENCIA ABSOLUTORIA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana Marta Isabel Corlin, titular del pasaporte N° PL8630645, quien es de nacionalidad Alemana, natural de Works de Alemania, donde nació el 30-06-82, de 20 años de edad, estado civil casada, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de Maria Maragarete Elizabeth (V) e Siegfried Cornet (F), residenciada en Costa Rica 50 metros al Norte de la Delegación de Policía de Grecia, Provincia Alajuela de Costa Rica, a quienes se les siguió juicio por la presenta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:

El 26-04-04, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL a la ciudadana Marta Isabel Corlin, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la sentencia antes citada y mediante la cual se ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL seguida en su contra, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana Marta Isabel Corlin, ampliamente identificado y como consecuencia ORDENA excluirla de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana Marta Isabel Corlin, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, en virtud de haber sido absueltos de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.

Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

LA JUEZ, DE EJECUCIÓN,


ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO