REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 28 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000064
ASUNTO : WL01-P-1999-000064
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JUAN CARLOS DUNO ACOSTA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A JUAN CARLOS DUNO ACOSTA, se le condenó a cumplir la pena de VEINTICINcO (25) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 06-08-1995 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 15-07-2000.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 10-09-2002.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 20-04-2011.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 15-06-2013.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 30-11-2019.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO
MAC/zg.
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