REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 28 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000059
ASUNTO : WL01-P-2002-000059

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en ordinal 1 del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el Defensor Público Penal Dr. Miguel Ángel Ortega en representación del penado Chirinos Márquez Nelson José, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de 30 años de edad, estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 12.716.927, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 501 ejusdem..

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el penado Chirinos Márquez Nelson José, fue condenado el 07/08/03, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, quedando definitivamente firme en fecha 04/02/02, y según el computo practicado en esa fecha, se estableció que cumple efectivamente su condena el 30/05/2007.

Así las cosas, la defensa solicitó al Tribunal el 07/11/02 el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena que corresponda a su defendido, procediendo para la fecha de la solicitud, EL DESTINO A ESTABLECIIENTO ABIERTO; al cual podría optar a partir del 30/11/02, vista la petición formulada se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo.


Ahora bien, el 21/06/04, se recibió por ante este Tribunal informe emanado de la División de Medidas de Pre-libertad Coordinación Regional Centro de Evaluación y Diagnósticos, contentivo de las resultas del Informe Técnico N° 3225 practicado al penado Chirinos Márquez Nelson José, por los Delegados de Prueba Maria G. Veliz y Elisa Ugueto, adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “…(omissis)… del estudio Psico-Social, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…(omissis)…”.

De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado Chirinos Márquez Nelson José, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTACAMENTO DE TRABAJO al citado penado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTACAMENTO DE TRABAJO penado Chirinos Márquez Nelson José, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de 30 años de edad, estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 12.716.927, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión así como copia del Informe Técnico cursante al folio 127 al 131 de la presente causa, anexa a Oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario Yare I, así como Boleta de Notificación a nombre del penado para que se sirva imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. DOMENICO RUSSO