REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 28 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2001-000645
ASUNTO : WK01-P-2001-000231


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de LORENA PEREZ MOLINA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A LORENA PEREZ MOLINA, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y 12 HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS CON 9 HORAS en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 11-11-2001 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 17-06-2004 A LAS 9 HORAS

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el17-09-2005 A LAS 9 HORAS.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 17-09-2010 A LAS 9 HORAS.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 17-12-2011 A LAS 9 HORAS.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 17-19-2015 A LAS 9 HORAS.

Publíquese, Diarícese, déjese copia de la presente decisión y realícese nuevo cómputo de detención

LA JUEZ


DRA. MARIA ANTONIETA CROCE
EL SECRETARIO,

ABGDOMENICO RUSSO

MAC/zg.