REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000026
ASUNTO : WL01-P-2002-000026
AUTO REVOCANDO FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución emitir pronunciamiento respecto de las solicitudes interpuestas el 26/02/04, por la Abg. María Isabel Marcano y Lic. Ana Rosa Contreras, en su condición de Delegado de Prueba y Jefe de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal, Estado Táchira, así como la interpuesta el 26/04/04, por la Abg. Yaneth Cárdenas Monsalve, en su condición de Fiscal 12 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que requieren la REVOCATORIA de la medida de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO PENAL por evasión, otorgada a la penada MACAS MOROCHO DIANA DEL PILAR, portadora del pasaporte N° SJ92356, en tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:
El 27/10/03, este Juzgado OTORGÓ la medida relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO PENAL, a la ciudadana: MARIA DEL PILAR MACA MOROCHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Anexo Femenino, Estado Táchira, quedando obligada en acta levantada por éste Juzgado el 29/10/03, a cumplir las siguientes condiciones: 1- Presentarse cada Noventa (90) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido. 2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada. 4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días y cada Tres meses la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso. 5- Continuar estudios de nivel secundario y realizar estudios de capacitación. 6- No consumir bebidas alcohólicas. 7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. 9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. 10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad. 11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
Ahora bien, el 2/03/04, este Juzgado dictó auto acordando citar a la penada MARIA DEL PILAR MACA MOROCHO, en virtud de las solicitudes interpuestas por las Delegados de prueba y la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que explicara los motivos por los cuales no ha cumplido con las condiciones impuestas, siendo infructuosa su comparecencia ante este Juzgado.
Por otro lado, las Abg. María Isabel Marcano y Lic. Ana Rosa Contreras, en su condición de Delegado de Prueba y Jefe de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal, Estado Táchira, y la Abg. Yaneth Cárdenas Monsalve, en su condición de Fiscal 12 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitaron la REVOCATORIA de la medida relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO PENAL por incumplimiento de las condiciones impuestas, otorgada a la penada MARIA DEL PILAR MACA MOROCHO, fundamentado en que la referida penada dejó de presentarse a pernoctar desde el 31/01/04.
Cabe destacar, que de la revisión del Libro de presentaciones llevado por éste Juzgado, así como del Control de Actuaciones llevado en la presente casta a través del Sistema Juris 2000, se pudo constatar que la penada MARIA DEL PILAR MACA MOROCHO, no se presenta a cumplir con el régimen de presentaciones impuesto en la señalada decisión desde el 29/10/03.
En base a lo indicado por los Delegados de Prueba y por la Fiscalía del Ministerio Público, y en virtud de haber verificado éste Juzgado el incumplimiento por parte de la penada MARIA DEL PILAR MACA MOROCHO, de la mayoría de las condiciones impuestas en la decisión dictada el 27/10/03, mediante la cual este Juzgado OTORGÓ la medida relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO PENAL, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente en el presente caso es REVOCAR dicha formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa a la medida relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO PENAL, otorgada al penado MACAS MOROCHO DIANA DEL PILAR, portadora del pasaporte N° SJ92356, quien es de nacionalidad Ecuatoriana, natural de la Provincia de Machala, de 31 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio enfermera y comerciante, residenciado en 10 de Agosto, Clevent Franco, Villa Machala, Ecuador, en virtud del incumplimiento de las condiciones en el impuestas en la decisión dictada el 27/10/03, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
|