REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 8 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000381
ASUNTO : WL01-P-2002-000381
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JASON ZELAYA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A JASON ZELAYA, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10)) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 06-10-2.001 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá 29-06-2003.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 29-04-2004.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 29-08-2007.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 29-06-2008.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 29-12-2010.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de Notificación a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO RUSSO
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