REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005488
ASUNTO : WP01-P-2003-000116
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR SENTENCIA ABSOLUTORIA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos RONNY ARGENIS RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.568.775, residenciado en Punta Mulato parte alta, callejón el Catuche, casa S/N, teléfono habitación 3310691, Estado Vargas, hijo de Julio Rodríguez (v) y Reina Carreño de Rodríguez (v), y RAFAEL ANTONIO TOVAR , quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de 32 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañil, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.581.562, residenciado en Punta Mulatos parte baja, calle Las Flores, casa S/N a dos cuadras de la bodega Tum Tum, Estado Vargas, hijo de Marta Elena Hurtado (v) y Rafael Antonio Tovar Azuaje (f) a quienes se le siguió juicio por la presenta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, de conformidad con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 7° del articulo 108 eiusdem, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:
El 12/05/04, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los ciudadanos RONNY ARGENIS RODRIGUEZ y RAFAEL ANTONIO TOVAR, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal de conformidad con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 7° del articulo 108 eiusdem.
Definitivamente firme como quedó la sentencia antes citada y mediante la cual ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los ciudadanos RONNY ARGENIS RODRIGUEZ y RAFAEL ANTONIO, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA de los mencionados ciudadanos y como consecuencia ORDENA excluirlos de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos RONNY ARGENIS RODRIGUEZ y RAFAEL ANTONIO, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, en virtud de haber sido absueltos por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal de conformidad con el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 7° del articulo 108 eiusdem.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad a los archivos judiciales, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. DOMENICO RUSSO
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