REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000269
ASUNTO : WL01-P-2002-000269




Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana BLANCA INES ORTIZ, pasaporte N° 3239411, de Nacionalidad Colombiana, soltera, de profesión u oficio del Hogar, en el sentido que se le otorgue la medida de Destino a Establecimiento abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:

El 15/02/2001, El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito judicial del Estado Vargas, condenó a la ciudadana BLANCA INES ORTIZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 19-02-2001, a la práctica de un nuevo computo en virtud de la redención judicial de la pena decretada a favor de la ciudadana BLANCA INES ORTIZ, donde se establece que la mencionada penada, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 19-03-2004, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto.

Cursa en el expediente el Informe Técnico realizado a la penada BLANCA INES ORTIZ, por las Delegadas de prueba Lic. NELY MENDOZA y SONIA PEREZ, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital, donde entre otras cosas se indica que:

“PRONOSTICO: … El Equipo Técnico…emitiéndose una opinión favorable en ocasión a dicho beneficio...”.

Asimismo, cursa al folio 146, de la Primera pieza del expediente, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director de la Penitenciaría General de Venezuela, correspondiente a la penada BLANCA INES ORTIZ, igualmente cursa al folio 148 de la Primera pieza, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que la mencionada ciudadano no posee ningún tipo de antecedentes penales, ni correccionales.

En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, se observa que en el caso en comento, el informe técnico realizado a la penada BLANCA INES ORTIZ, practicado por las Delegados de Prueba, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, demostrando su progresividad, y efectiva disposición para el trabajo y el estudio, así mismo cuenta con el apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado a BLANCA INES ORTIZ, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “MERCEDES MOY DE VARGAS” obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta días y cuando así le sea requerido.
2-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada BLANCA INES ORTIZ,
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a establecimiento abierto, a la penada BLANCA INES ORTIZ, anteriormente identificada, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias.
EL JUEZ,


Dr. MAXIMO GUEVARA R.


LA SECRETARIA,


ABG. YOYCEMAR GARCIA ASTROS

Causa Nº WL01-P-2002-OOO269