REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000003
ASUNTO : WL01-P-2003-000003


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud interpuesta por la ciudadana OLY MARIZOL ZAMBRANO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 14.041.579, en el sentido que se le otorgue la formula alternativa del cumplimiento de pena, específicamente Trabajo fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 501 eiusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadana OLY MARIZOL ZAMBRANO SANCHEZ, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función Juicio de este Circuito Judicial a cumplir la pena de CATORCE AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo que el mismo podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en fecha 07-09-2003, este Tribunal lo tramitó de oficio.
En este sentido, se recibió el informe emanado de la División de Medidas de Prelibertad No. 03 por los delegados de prueba adscrita a la citada División, Licenciados GLADYS CECILIA MOLINA CH. y CARMEN ELENA ARAUJO, donde entre otras cosas destacan, que:
“…PRONOSTICO: …El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE a la concesión de la Medida solicitada…”

Asimismo, cursa al folio 93 de la Segunda pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director del Centro Penitenciario de Occidente Santana Estado Táchira, correspondiente la penada OLY MARIZOL ZAMBRANO SANCHEZ, aunado a ello, consta al folio 68 de la Segunda Pieza, certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que la citada ciudadana no posee antecedentes penales, ni correccionales.

Cursa al folio 94 de la Segunda Pieza, Oferta Laboral de la empresa INTERNATIONAL PETROLEUM TECNOLOGY, C.A, mediante el cual le ofrecen empleo al penada OLY MARIZOL ZAMBRANO SANCHEZ,

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al ciudadana OLY MARIZOL ZAMBRANO SANCHEZ, practicado por las delegadas de prueba, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con la medida, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Trabajo fuera del establecimiento penal, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro Penitenciario Región Andina, área de destacamentarios obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse una vez al mes ante la sede del Tribunal de Ejecución del Estado Mérida.
2.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cuando así sea requerido.
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso.
6- Realizar estudios de capacitación.
7- No consumir bebidas alcohólicas.
8- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
9- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
10- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
11-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, la ciudadana OLY MARIZOL ZAMBRANO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14. 041.579 de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de pre-libertad.
EL JUEZ,


Dr. MAXIMO GUEVARA R.

LA SECRETARIA

ABG. JOYCYMAR GARCIA ASTROS


Causa Nº WL01-P-2003-0003