REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 14 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2000-000409
ASUNTO : WL01-P-2000-000324
Visto el cómputo efectuado por este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 19-05-2004, en la causa seguida a el ciudadano MONASTERIO SINZA WILLIAM HERMINI, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira de 47 años de edad, de estado civil Viudo, de profesión u oficio Tejedor de Chinchorro y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.563.948, quien fue CONDENADO a sufrir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal y por cuanto del mismo se comprueba que se calculó en forma incorrecta la fecha de alternativa de cumplimiento de pena del Confinamiento , este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
PRIMERO: Que el penado MONASTERIO SINZA WILLIAM HERMINI, fue detenido preventivamente en fecha 17-08-1.992 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS en virtud de las redenciones realizadas en fechas 18-03-2004 por el tiempo de 11 meses y 14 días con 12 horas y en fecha 19-05-2004 por el tiempo de 2 años, 3 meses y 29 días y visto que el penado fue condenado a sufrir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO, terminando de cumplir la pena en fecha: 03-05-2009 A LAS 12 HORAS.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal.
a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una Cuarta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 5 años, que cumplirá el 03-05-2014.
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 20 años que cumplirá en fecha 03-05-2009 a las 12 horas.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando MONASTERIO SINZA WILLIAM HERMINI, podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 03-05-1994 a las 12 horas .
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que cumplió el 03-01-1996 a las 12 horas.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplió el 03-09-2002 a las 12 horas.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, la cual cumplió el día 03-05-2004 a las 12 horas.
CUARTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.
QUINTO: Líbrese los oficio correspondientes a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación al penal a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA.PATRICIA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG.JOYCEMAR GARCIA
En esta misma fecha s dio cumplimiento a lo ordenado en el auto queantecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA