REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 15 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000623
ASUNTO : WL01-P-2002-000623


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de YERICA AYARI YELAMO MARTINEZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A YERICA AYARI YELAMO MARTINEZ, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO siendo redimida por un tiempo de (07) MESES Y TRECE (13) DIAS CON 12 HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS CON 12 HORAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 28-09-2001 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, que cumplió el 09-10-2002 a las 12 horas

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 09-07-2003 a las 12 horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 09-03-2006 a las 12 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 09-11-2006 a las 12 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 09-11-2008 a las 12 horas.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación a los fines de que sea notificada de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. PATRICIA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABOG. JOYCEMAR GARCIA