REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 17 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000078
ASUNTO : WK01-P-2002-000078


AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO



Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JESUS RAMON PARUCHO LARA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Nancy Lara y Fernando Mayora, residenciado en el sector Cardonal, detrás del cine Lamas, casa sin número, La Guaira, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad número V-16.507.219, contra quien se siguió juicio por la presunta comisión del delito de APROVECAHMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 66 al 70, sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 18 de mayo de 2004, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JESUS RAMON PARUCHO LARA, de la acusación formulada en su contra por el Dr. JOSE GREGORIO PACHECO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público en el Estado Vargas, en la cual le imputó la comisión del ilícito de APROVECAHMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho declarar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS RAMON PARUCHO LARA, ya identificado, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 18/05/04, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, de APROVECAHMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano JESUS RAMON PARUCHO LARA.
LA JUEZ,



PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA,



ABG. JOYCEMAR GARCIA