REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 17 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000002
ASUNTO : WL01-P-2002-000002
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano LUIS JOSE LIZCANO HERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 11/01/82, de 21 años de edad, de profesión u oficio Militar inactivo, de estado civil soltero, hijo de Luis José Lizcano y Adelaida del Valle Bermúdez, residenciado en el kilómetro 11 de la vía El Junquito, barrio 5 de Julio, casa sin número, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 142 al 148, sentencia dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 03/12/02, mediante la cual CONDENA al ciudadano LUIS JOSE LIZCANO HERNANDEZ, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal.
Al folio 43 de la segunda pieza de la causa cursa decisión de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 21/03/03, mediante la cual se acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, indicándose que la duración del lapso del régimen sería por un año, por lo que se cumpliría el mismo en fecha 21/03/04.
Asimismo, consta inserto al folio 90 de la segunda pieza de la causa, informe de finalización correspondiente al ciudadano LUIS JOSE LIZCANO HERNANDEZ, donde se puede apreciar que se le impartieron orientaciones a fin de lograr su ingreso al sistema educativo, lo cual resultó infructuoso, sin embargo, evidenció buen nivel de autocrítica ante el hecho punible. Visto que las condiciones impuestas fueron presentaciones ante este Juzgado cada veinte días, cumplir con las condiciones del Delegado de Prueba, la prohibición de salir del país, ingresar al campo laboral, realizando estudios de capacitación, abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, prohibición de portar armas, de frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite o azar y de realizar actividades que generen dudas en la sociedad, este Tribunal considera demostrado, a través de la supervisión del Delegado de Prueba designado, que el ciudadano LUIS JOSE LIZCANO HERNANDEZ ha cumplido a cabalidad con las mismas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD del ciudadano LUIS JOSE LIZCANO HERNANDEZ, ya identificado, en virtud de haber cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas mediante decisión de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, quedando por cumplir con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por lo que deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días por el tiempo de tres meses y dieciocho días, es decir, hasta el día 08/08/04.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA
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