REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 22 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000087
ASUNTO : WL01-P-1999-000087


Vista la decisión de fecha 16-06-2004, mediante la cual se le redimió la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de ROSA ENITH HURTADO SALAZAR, y en virtud que en el nuevo computo se colocó por error el tiempo de DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS de redención siendo lo correcto UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS y por ser ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A ROSA ENITH HURTADO SALAZAR, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de UN (01) MESES Y CATORCE (14) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS CON 12 HORAS en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 05-12-1997 hasta el día de hoy. He de hacer de su conocimiento que en fechas 17-04-00 se le redimió el tiempo de 9 meses y 11 días, el 07-11-2001 se le redimió el tiempo de 6 meses y 8 días, el 19-09-2002 se le redimió el tiempo de 4 meses y 11 días con 12 horas, el 03-03-2004 se le redimió el tiempo de 8 meses y 23 dias y el 16-06-2004 se le redimió el tiempo de 1 mes y 14 días, para un total de tiempo redimido de DOS (02) AÑOS, 6 MESES Y 7 DIAS CON 12 HORAS.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 27-02-1999 A LAS 12 HORAS.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 27-05-2000 A LAS 12 HORAS.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 27-06-2005 A LAS 12 HORAS.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 27-09-2007 A LAS 12 HORAS.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 27-05-2010 A LAS 12 HORAS.

Publíquese, Diarícese, déjese copia de la presente decisión y realícese nuevo cómputo de detención

LA JUEZ


DRA. PATRICIA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABOG. JOYCEMAR GARCIA