REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 28 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000098
ASUNTO : WK01-P-2001-000098
Compete a este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del ciudadano ENRIQUE ANGULO VELASQUEZ, quien es de nacionalidad mexicana, natural de Mazatlán, Estado de Sinaloa, nacido en fecha 30/07/72, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Motorista de Barcos, con última residencia en Mazatlán, Estado de Sinaloa, calle Acapulco, número 3, Colonia Motosa, México, titular del pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos número 01340005326, en virtud del oficio número 330-04 de fecha 20/05/04 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, suscrito por la Directora Encargada, Abogada Louiseanne Ordaz, mediante el cual informa a este Órgano Jurisdiccional que el mencionado ciudadano, a partir del 15 de mayo de 2004, se encuentra evadido, realizándose las gestiones pertinentes para ubicarlo, siendo infructuosas.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
En fecha 18 de marzo de 2004, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la medida de Establecimiento Abierto bajo las siguientes condiciones: Presentarse una vez al mes ante la sede de este Tribunal; cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba; no ausentarse del territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país al penado; consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, cargo y salario devengado; realizar estudios de capacitación; no abusar del consumo de bebidas alcohólicas; no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas; no poseer ni portar armas de fuego o armas blancas; no frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar; someterse a todas las indicaciones de la medida de régimen abierto.
Señala la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, a través de oficio número 330-04 de fecha 20/05/04, la evasión del ciudadano ENRIQUE ANGULO VELASQUEZ, por lo que sugiere la revocatoria del beneficio concedido, en virtud de estar incurso en incumplimiento de las obligaciones y condiciones exigidas por el Tribunal al otorgarle la medida de Régimen Abierto.
Así las cosas, se evidencia de lo explicado precedentemente que el penado ENRIQUE ANGULO VELASQUEZ, ha incumplido con las condiciones establecidas en el Régimen de Establecimiento Abierto, que le fuera concedido en su oportunidad, entre las que se le impuso la obligación de someterse a las condiciones que al efecto le imponga el Delegado de Prueba, como vigilante de la medida otorgada, aunado al hecho de no haber presentado ante este Juzgado la constancia de trabajo ni de estudios que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones, y al hecho de haberse presentado por última vez ante este Juzgado el día 23 de abril del presente año.
Por lo tanto, habiéndose determinado el incumplimiento de la medida otorgada al ciudadano ENRIQUE ANGULO VELASQUEZ, quien aquí decide, considera que al quedar demostrado en autos la falta en la cual incurrió el prenombrado ciudadano, que conllevó a la comunicación de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, quien lo señala como desertor de la misma, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR, como en efecto se hace, el Régimen Abierto concedido a favor del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el Régimen de Establecimiento Abierto concedido a favor del ciudadano ENRIQUE ANGULO VELASQUEZ, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento de la condiciones impuestas por este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JOYCEMAR GARCIA
|