REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 28 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2002-000035
ASUNTO : WK01-S-2002-000035
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ALVARO LUIS ZAMORA GUERRA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30/09/83, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Empleado de la empresa de reciclaje Palo Verde, hijo de Valeria Zamora Guerra y Alfredo Zamora, residenciado en Petare, barrio José Félix Ribas, casa número 25, Caracas, estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad número V-18.037.604, contra quien se siguió juicio por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 80 y artículo 5 de la Ley de Reforma parcial del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 36 al 47, sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 24 de mayo de 2004, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano ALVARO LUIS ZAMORA GUERRA, de la acusación formulada en su contra por el Dr. Chistian Quijada, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público en el Estado Vargas, en la cual le imputó la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 80 y artículo 5 de la Ley de Reforma parcial del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALVARO LUIS ZAMORA GUERRA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 24-05-04, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 80 y artículo 5 de la Ley de Reforma parcial del Código Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano ALVARO LUIS ZAMORA GUERRA.
LA JUEZ,
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA
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