REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 3 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009456
ASUNTO : WP01-S-2003-009456
AUTO DE LIBERTAD PLENA
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano CARMELO ROGELIO OROPEZA quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.740.772, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació el 19-12-82, de 21 años de edad, hijo de MALITO GOMEZ Y FELICIDAD OROPEZA, de estado civil soltero, profesión u oficio, Panadero, con residencia en: Coropal, calle vargas, casa s/n Caraballeda Estado vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 137 al 142, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 27 de Abril de 2004, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano CARMELO ROGELIO OROPEZA, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del ilícito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 20/04/2004.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARMELO ROGELIO OROPEZA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.740.772, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació el 19-12-82, de 21 años de edad, hijo de MALITO GOMEZ Y FELICIDAD OROPEZA, de estado civil soltero, profesión u oficio, Panadero, con residencia en: Coropal, calle vargas, casa s/n Caraballeda Estado vargas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 20-04-2004, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano CARMELO ROGELIO OROPEZA.
EL JUEZ,
MAXIMO GUEVARA R.
LA, SECRETARÍA
ABG. JOYCEMARA GHARCIA ASTROS
Causa Nº WJ01-P2002-37
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