REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 30 de Junio de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000286
ASUNTO : WL01-P-2000-000286




Compete a este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JAVIER ESTEBAN MOTA BRITO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 17/04/65, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Auxiliar de Contabilidad, hijo de Baudilio Mota y Ana Brito, con última residencia en la calle Miranda, casa número 1302, Pueblo Arriba, Naiquatá, estado Vargas, titular de la cédula de identidad número V-6.801.488, en virtud de la solicitud efectuada por la Fiscal Décima de la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Dra. Zurama Villarroel, mediante la cual solicita a este Órgano Jurisdiccional la revocatoria de la conversión de la pena en confinamiento que se acordara en fecha 12/09/01.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

En fecha 12 de septiembre de 2001, este Juzgado acordó la conversión del resto de la pena que estaba por cumplir el ciudadano JAVIER ESTEBAN MOTA BRITO en confinamiento, quedando obligado a residir en el estado Miranda, Cartanal, sector 03, avenida 7, casa número 59, y a presentarse ante la Primera Autoridad Civil de Cartanal, estado Miranda cada quince (15) días.

Señala la Fiscal del Ministerio Público que consta en actas que el ciudadano JAVIER ESTEBAN MOTA BRITO se presentó ante la autoridad civil hasta el día 31/10/01, así como fue citado en varias oportunidades por este Tribunal sin que se haya presentado ante dicho llamado, por lo que solicita la revocatoria del confinamiento concedido a su favor.

Este Tribunal observa que, efectivamente, cursa al folio 8 de la tercera pieza de la causa, oficio signado con la nomenclatura JC/O-454/2003 de fecha 04/12/03 emanado de la Jefatura Civil de la parroquia Cartanal, mediante el cual informa a este Juzgado que el ciudadano JAVIER ESTEBAN MOTA BRITO no ha cumplido a cabalidad con lo ordenado en su oportunidad, habiéndose presentado por última vez en fecha 31/10/01, cuando tenía la obligación de hacerlo hasta el día 19/10/02.

Asimismo, se observa que cursa al folio 49 constancia emitida por Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, indicando que el Alguacil Neil Escobar se entrevistó con la ciudadana Yubiry Maribel Fonseca Castañeda, titular de la cédula de identidad número V-7.926.247, quien manifestó que tiene trece años viviendo en esa dirección y no conoce al ciudadano JAVIER ESTEBAN MOTA BRITO, quien nunca ha residido en su vivienda.

Así las cosas se evidencia de la trascripción precedente que el penado JAVIER ESTEBAN MOTA BRITO, ha incumplido con las condiciones establecidas cuando se acordó la conversión del resto de la pena por cumplir en confinamiento, entre las cuales se le impuso la obligación de presentarse regularmente ante la Primera Autoridad Civil de Cartanal del estado Miranda, como vigilante de la medida otorgada, así como la obligación de residir en la dirección aportada por él en dicha localidad.

Por lo tanto, habiéndose determinado el incumplimiento de la medida otorgada al ciudadano JAVIER ESTEBAN MOTA BRITO, quien aquí decide considera que al quedar demostrado en autos las faltas en las cuales incurrió el prenombrado ciudadano, que conllevaron a la solicitud de la Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Zurama Villarroel, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR, como en efecto se hace, el Confinamiento concedido a favor del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la conversión del resto de la pena por cumplir en confinamiento concedido a favor del ciudadano JAVIER ESTEBAN MOTA BRITO, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento de la condiciones impuestas en el momento de concederse la conversión ya señalada.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZ,

PATRICIA SALAZAR LOAIZA

LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA.