REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000076
ASUNTO : WL01-P-2001-000076
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud de confinamiento efectuada por la ciudadana AMBAR CAROLINA REGALADO PEREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal.
A los fines de resolver la solicitud planteada, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que el ciudadana AMBAR CAROLINA REGALADO PEREZ, fue condenada por La Corte de Apelaciones, del Estado Vargas, mediante sentencia definitivamente firme de fecha 19-08-99, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
Así las cosas, se evidencia del último computo practicado en fecha 25-05-2004, con ocasión a la redención de la pena realizada por este órgano jurisdiccional, que la mencionada ciudadana cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta el 02/05/2004.
En este sentido, el artículo 52 del Código Penal, establece entre otras cosas que todo reo condenado a prisión que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, aunado a ello haya observado una conducta ejemplar podrá solicitar el confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena.
De actas se observa que además de haber cumplido el tiempo requerido para el beneficio solicitado, a la ciudadana AMBAR CAROLINA REGALADO PEREZ, ha presentado buena conducta dentro del penal, tal como consta en CONSTANCIA DE CONDUCTA, elaborada por la Junta de Conducta del Instituto Nacional de Orientación Femenina, Unidad Educativa Agustín Arveledo, Los Teques, cursante al folio 32 de la 3ª Pieza.
Cursa además al folio 43 de la Sexta pieza, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emanada de la Prefectura de la Parroquia san Antonio de Yare, del estado Miranda, donde se indica la residencia del la ciudadana ZURMA MAITE GARCIA DE ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.303.966, lugar donde residirá la ciudadana AMBAR CAROLINA REGALADO PEREZ,
Ahora bien, en vista de estar acreditados en autos los requisitos legales exigidos por el legislador para el otorgamiento del confinamiento, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, CON LUGAR la medida solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, motivo por el cual la ciudadana AMBAR CAROLINA REGALADO PEREZ, quedara en la obligación de residir en la casa S/N, Calle Principal de San Antonio de Yare Estado Miranda, con un régimen de presentación semanal por ante la Prefectura de San Antonio de Yare, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte ejusdem, por un tiempo de NUEVE MESES, DIEZ DIAS y DIECISEIS HORAS, correspondiente al lapso de pena que le resta por cumplir, es decir hasta el 12-08-07. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA el confinamiento a la ciudadana AMBAR CAROLINA REGALADO PEREZ, antes debidamente identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese y provéase lo conducente.
EL JUEZ,
DR. MAXIMO GUEVARA R.
LA SECRETARIA
ABG. YOICEMAR GARCIA
Causa Nº WL01-P 2001-076
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