REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-000001
ASUNTO : WP01-P-2004-000054

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 22-05-2004, mediante la cual CONDENO al penado YORMAN YHORE ROA LIENDO , quien es nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 05-01-1976, de 28 años de edad, hijo de la ciudadana Carmen Sojo y Víctor Roa, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Mensajero, Residenciado en la Quebrada de German, parte alta, sector 5 de Julio casa S/N cerca del Cardonal, detrás del antiguo cine Lamas la Guaira y titular de la cédula de Identidad Nro V-13.224.916, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y HOMICIDIO EN RIÑA, previstos y sancionados en el artículo 411 Y 424 ambos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el penado YORMAN YHORE ROA LIENDO, fue detenido en fecha 31-12-2003, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por un tiempo de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 482, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, cumpliendo la pena impuesta el 11-10-2009.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir 5 año, Nueve (09) meses y Diez (10) días que cumplirá el 11-10-2009.

b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, 1 año, 5 meses, 10 días y 20 horas que cumplirá el 21-03-11 a las 20 horas.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando YORMAN YHORE ROA LIENDO podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a TRES (0) MESES, la cual cumplirá 10-06-2005.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) MESES, que cumplirá 03-11-2005 a las 8 horas.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) MESES, la cual se cumple el 06-11-2007 a las 16 horas.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) MESES, la cual se cumple el 30-04-2008.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en el CENTRO PENITENCIARIO METROPOLITANO YARE I.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios y la respectiva boleta de Traslado a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ


DR. MAXIMO GUEVARA

La Secretaria



ABOG JOYCEMAR GARCIA