REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-006121
ASUNTO : WP01-P-2004-000230
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas, en fecha 17-05-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano RHAMIR JOSE VELASQUEZ FERMIN, Titular de la cédula de Identidad N° 11.970.141, quien es de Nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 19-08-1975, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Electricista , hijo de Ramón Velásquez y Irma Velásquez, residenciado la calle principal Archisano, casa S/N Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 60 ordinales 6°, igualmente fue condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado RHAMIR JOSE VELASQUEZ FERMIN fue detenido preventivamente en 30-03-2004 hasta el día hoy, evidenciándose que han permanecido recluidos, hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Diez (10) Años de Prisión, se computará a favor del mencionado , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha 30-03-2014.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 60, ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Igualmente fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que establece:
1.- LA INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá el 30-03-2014.
2.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte al tiempo de la condena terminada ésta, es decir 2 años que cumplirá el 30-03-2016.
QUINTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir del cual el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 10-08-2008.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirá 30-09-2006.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá el 30-07-2007.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Seis (06) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá en fecha 30-11-2010.
.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Siete (07) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplirá el 30-09-2011.
SEXTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que los penados cumplan la condena en EL CENTRO PENITENCIARIO DE BARCELONA.
SEPTIMO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.
NOVENO: Líbrese oficio al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES a los fines legales consiguientes
DECIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.
DECIMO PRIMERO Líbrese oficio al COORDINADOR DE TRASLADOS DE LA DIRECCIONGENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION LRECLUSO. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.
DECIMO SEGUNDO: Líbrese oficio AL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO a los fines de la incineración de la droga incautada en el procedimiento.
DECIMO TERCERO: Líbrese oficio al MINISTERIO DE HACIENDA a fin de notificar sobre el decomiso de lo incautado en el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECIMO CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
DECIMO QUINTO: Librese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ,
DR. MAXIMO GUEVARA
LA SECRETARIA
ABOG. JOYCEMAR GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABOG. JOYCEMAR GARCIA