REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 1 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011336
ASUNTO : WP01-P-2004-000270



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 24-05-2004, mediante la cual CONDENO al penado ALFREDO HERRERA CHACON, quien es nacionalidad Peruano, nacido el 30-07-1958, de 45 años de edad, de estado Civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Avenida Boyacá 103-86, entre Rondon y Vargas, Centro de Valencia, estado Carabobo y titular de la cédula de Identidad Peruana Nro V-09259786, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSO, previstos y sancionados en el artículo 323 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el ALFREDO HERRERA CHACON, fue detenido en fecha 01-12-2003, hasta el día 13-05-2004, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
B.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

TERCERO: Visto que el penado ALFREDO HERRERA CHACON, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 13-05-2004, se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que se trata de un delito que no se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de acordársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal el día 16-06-2004 a las 10:30 de la mañana.
CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor del referido penado.

SEXTO. Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes y la correspondiente boleta de citación al penado a los fines de su comparecencia ante este Juzgado.

La Juez

El Secretario

DRA. LILIAN QUEVEDO MARIN

ABOG. JORGE CARDENAS