REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NONBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
TRCERO DE EJECUCION

Macuto, 11 de Junio de 2004
194º y 145º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 18/05/2004, por el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JEAN PIERO YULIAO SISO, quien es de nacionalidad Venezolano, nacido el 08-11-80, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, residenciado en Barrio San Antonio, Calle dos, casa sin número, Parroquia Naiquatá, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 17.444.402; de la imputación del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 Del Código Penal y 5 de la Reforma del mismo código. En consecuencia, de conformidad con sus atribuciones conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda su inmediata ejecución, que copiada textualmente es del siguiente tenor:

“Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal Sexto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JEAN PIERO YULIAO SISO, portador de la cédula de identidad N° V-17.444.402, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 Del Código Penal y 5 de la Reforma del mismo código, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA la LIBERTAD PLENA de JEAN PIERO YULIAO SISO.”
A tal efecto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JEAN PIERO YULIAO SISO, y se acuerda librar oficio al Director de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y al Consultor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ordenando la exclusión del prenombrado y por cuanto no se ordena la entrega material de ningún bien, ni el cumplimiento de cualquier otra obligación, se acuerda remitir la presente causa en su estado original al Archivo Judicial, en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes y cítese al referido ciudadano. Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Jefe del Instituto Autónomo de Policía y Circulación. Policía Metropolitana Dirección de Investigaciones.
LA JUEZ,

DRA. LILIAM MARÍA QUEVEDO MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. JORGE ALEJANDRO CARDENAS

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. JORGE ALEJANDRO CARDENAS

ASUNTO PRINCIPAL : WPO1-S-2003-6806
AJQC/YD/jar.-