REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Ejecucion del Estado Vargas

Macuto, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000083
ASUNTO : WK01-P-2002-000083

Visto el escrito presentado por la Profesional del Derecho en su carácter de defensora del penado JORGE ARTURO NIÑO MEDINA, venezolano, natural de Bogota, Colombia, mayor de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 29 de noviembre de 1949 de 54 años de edad, de profesión u oficio taxista, hijo de Arturo Niño Berbeo y Ana Medina, portador de la cédula de identidad N° 17.753.874, en el cual solicita se autorice a laborar en el área de producción Agrícola del Complejo Penitenciario de la Penitenciaría General de Venezuela.
I
En fecha 21 de Julio de 2003 el Tribunal Cuarto de Primea Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio dicto Sentencia Condenatoria al penado JORGE ARTURO NIÑO MEDINA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de Prisión por la comisión del Delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes.
En fecha 5 de agosto de 2003 el Tribunal efectuó cómputo de la pena la cual cumplirá en su totalidad el 1 de Diciembre de 2012.
Se estableció como fecha par a optar por los beneficios de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el día 1 de Diciembre de 2007, fecha en que se cumple la mitad de la pena impuesta.

II

El Tribunal con vistas a lo solicitado por el penado, observa:

Se hace necesario, el análisis, para la correcta y sana interpretación de la norma rectora, esto es la contenida en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de la Venezuela la cual es del tenor siguiente:
ARTICULO 272.- El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo el estudio el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitencaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaliza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.”

Esta norma establece, en forma general las condiciones en que deben ser cumplidas las penas privativas de libertad, ahora bien, igualmente se establece la normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal , las cuales vienen a ser el cuerpo normativo que desarrolla la norma rectora contenida en la Constitución de la República Bolivariana de la Venezuela, por lo cual hemos de observar los requisitos necesarios conforme a lo establecido en el artículo 493 que establece el cumplimiento de la mitad de la pena para optar por las alternativas de cumplimiento de la pena, por una parte y por la otra se debe cumplir los requisitos que se establecen que son concurrente para la procedencia de la medidas alternativas.
El Trabajo fuera del establecimiento sólo le podrá ser acordado una vez cumplida la mitad de la pena, que en la presente causa será el día primera de Diciembre de 2007 previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo antes lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud por el principio de progresividad que caracteriza a nuestro Régimen Penitenciario, en consecuencia, puede el penado efectuar trabajo y estudio dentro del recinto del Penal, pero no se ha producido los requisitos para que se haga procedente el Trabajo fuera del Establecimiento. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En nombre de la Republica y por autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Primera instancia en lo Penal en Funciones de ejecución NIEGA el Trabajo fuera del establecimiento al penado JORGE ARTURO NIÑO MEDINA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 en conordancia con el artículo 501 del Código Organico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese ynotifiquese.
LA JUEZ


DRA. LILIAM QUEVEDO

EL SECRETARIO

ABG. JORGE CARDENAS