REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 17 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-001047
ASUNTO : WP01-P-2004-000068
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 06-05-2004, mediante la cual CONDENO al penado RUDAIMIS ALONSO YANEZ , quien es nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 10-02-1975, de 29 años de edad, hijo de la ciudadana Margarita Yánez y Crispulo Alonso, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Parte alta de Punta de Mulato, sector el Tanque, casa S/N cerca de la bodega del difunto Coco y titular de la cédula de Identidad Nro V-13.374.766, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 455 en concordancia con el 80 ambos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: Que el penado RUDAIMIS ALONSO YANEZ fue detenido en fecha 19-01-2004, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS , cumpliendo la pena impuesta el 19-01-2006.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir 2 años, que cumplirá el 19-01-2006.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, 6 meses que cumplirá el 19-07-2006.
TERCERO: TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando RUDAIMIS ALONSO YANEZ podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 19-01-2005.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a SEIS MESES, la cual se cumple el 19-07-2004 pero podrá solicitarlo a partir del 19-01-2005.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a OCHO (08) MESES, que cumple el 19-09-2004 pero podrá solicitarlo a partir del 19-01-2005..
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, la cual se cumple el 19-05-2005.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a UN (01 ) AÑO y SEIS (06) MESES la cual cumple el 19-07-2005.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en el centro Penitenciario Metropolitano yare I.
QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.
SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios y la respectiva boleta de Traslado a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
El Secretario
ABOG. JORGE CARDENAS