REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 2 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000176
ASUNTO : WL01-P-2002-000176



Vista la decisión de fecha 25-07-2003 inserta al folio 387 de la cuarta pieza mediante la cual la Junta Rehabilitadota de la Cárcel Nacional de Maracaibo le redimió la pena al penado PINEDA DOMINGO SEGUNDO por el tiempo de 7 meses, 06 días y 12 horas según constancias inserta a los folios 393 y 394 de la misma pieza, se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de PINEDA DOMINGO SEGUNDO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A PINEDA DOMINGO SEGUNDO se le condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de SIETE (07) MESES, SEIS (06) DIAS Y 12 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS CON 12 HORAS en virtud de la redención efectuada en fecha 25-07-2003 por el tiempo de 7 meses y 06 días con 12 horas y visto que el penado fue detenido por primera vez en fecha 01-06-2001 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 24-10-2003 A LAS 12 HORAS.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 24-10-2004 A LAS 12 HORAS.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 24-10-2008 A LAS 12 HORAS.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 24-10-2009 A LAS 12 HORAS.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 23-10-2012 A LAS 12 HORAS.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de Notificación al penal a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. LILIAM QUEVEDO.
EL SECRETARIO,

ABOG JORGE CARDENAS