REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
En Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000005
ASUNTO : WK01-P-2002-000005


De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a LA EXTINCIÓN DE LA PENA, solicitada por la DRA. MILETSI BUENO, Defensora Publico Penal en la causa seguida HOWARD JOSE ROMERO ALVAREZ quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 10/03/1983, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Marlene Álvarez y Carlos Alberto Romero Arévalo y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.385.983.
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Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: Definitivamente firme como se encuentran la sentencia dictada por el Juzgado tercero de Primea Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 30 abril de 2003, mediante la cual se condena al ciudadano HOWARD JOSE ROMERO ALVAREZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente.

SEGUNDO: En fecha 26 de mayo de 2003 se efectuó el computo de la pena en el cual se establece que ha cumplido un tiempo de reclusión diez (10) meses y once días, faltándole por cumplir un tiempo de siete (7) meses y diecinueve (19) días.
TERCERO: Cabe destacar, que el tiempo necesario para opere la prescripción es de un tiempo igual a de la pena que haya de cumplir mas la mitad del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, que en el presente caso es de un (1) años, trece (13) días y 12 horas, los cuales comenzarán a contarse desde el momento de la sentencia firme, es decir desde el día 6 de mayo de 2003 y la presente causa no ha sido interrumpido el lapso para la prescripción, por lo que desde esa fecha han transcurrido un (1) año un (1) mes y dieciséis (16) días.


De esta manera, se evidencia que ha transcurrido el tiempo requerido para que se produzca la prescripción de la pena impuesta al ciudadano HOWARD JOSE ROMERO ALVAREZ, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA la solicitud de extinción de la pena en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al ciudadano HOWARD JOSE ROMERO ALVAREZ quien antes identificado, por no haber prescrito la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese boletas. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,


ABG. JORGE CARDENAS