REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 22 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000103
ASUNTO : WK01-P-2003-000103
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la Abogada Arelis Beatriz Navarro en su carácter de defensora pública penal del penado DENIS ALEXANDER CRESPO COLMENNARES, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 03/09/1984, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 19.272.880, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la libertad condicional , previsto en el artículo 501 ejusdem, o confinamiento, prevista en el artículo 9 numeral 5° del Código Penal.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el penado DENIS ALEXANDER CRESPO COLMENARES, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada, y según computo practicado en fecha 18-06-2003 se estableció que la misma cumple efectivamente su condena el 23-08-2004.
Así las cosas, defensora pública arriba mencionada solicitó al Tribunal el otorgamiento de la libertad condicional; al cual podría optar en fecha 23-02-2004 y de manera alternativa el confinamiento al cual podría el penado optar en fecha 08-04-2004 (Folio 123). Vista la petición formulada se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo.
En fecha 21-06-2004, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal informe Técnico distinguido bajo el N° 01-02-3212, practicado en la Coordinación Regional de Tratamiento No institucional Región Capital, contentivo de las resultas del examen practicado al penado CRESPO COLMENARES DENNIS ALEXANDER, por los Delegados de Prueba Miriam de Amaya y Elisa Ugueto, adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “…(omissis)… del estudio Psico-Social, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…(omissis)…”.
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado CRESPO COLMENARES DENNIS ALEXANDER, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente las dos terceras parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso in comento esta referida a la libertad condicional.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida la LIBERTAD CONDICIONAL, requerida a favor del penado CRESPO COLMENARES DENNNIS ALEXANDER, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, requerida por CRESPO COLMENARES DENNIS JOSE, plenamente identificado en el encabezamiento del presente fallo, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
DRA. LILIAM MARIA QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
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