REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 22 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000103
ASUNTO : WL01-P-2002-000103
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber recibido este Tribunal informe técnico en fecha 19-05-2004 del penado CARLOS ANGUITA ZURITA, quien es de nacionalidad española, donde nació el 10-06-1960, de estado civil soltero, portador del pasaporte español N° A-108991, quien según último cómputo de pena efectuado en fecha 09 de enero de 2004 se encuentra en tiempo hábil para optar a la medida de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, previsto en el artículo 501 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el penado CARLOS ANGUITA ZURITA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTOPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada, y según último computo practicado en fecha 09-01-2004 se estableció que la misma cumple efectivamente su condena el 11-04-2011.
Así las cosas, este Tribunal de manera oficiosa tramito lo conducente para el otorgar la medida de destacamento de trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena, al haber el penado cumplido con la cuarta parte de la pena impuesta.
En fecha 19-05-2004, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal informe Técnico, practicado en la Coordinación Regional de Tratamiento No institucional Región Andina, contentivo de las resultas del examen practicado al penado CARLOS ANGUITA ZURITA, por los Delegados de Prueba Ana Isabel Márquez y Martha Castañeda, adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “…(omissis)… del estudio Psico-Social, el Equipo Técnico emite pronostico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…(omissis)…”.
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado ANGUITA ZURITA CARLOS, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso in comento esta referida al trabajo fuera del establecimiento
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerida a favor del penado CARLOS ANGUITA ZURITA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la AUTORIZACION DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a favor del penado CARLOS ANGUITA ZURIZA, plenamente identificado en el encabezamiento del presente fallo, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
DRA. LILIAM MARIA QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE CÁRDENAS MORA
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