REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
En Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000617
ASUNTO : WL01-P-2002-000617
Visto el escrito presentado por la profesional del Derecho YASMIN DEL VALLE FERRER en su condición de defensora del penado FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 3 de diciembre de 1960 de 41 años de edad, hijo de Rosario Cecilia Guevara de Ramírez y Francisco Antonio Ramírez, de profesión u oficio Administrador, portador de la cédula de identidad N° 5.643.397, en el cual solicita se decline la competencia a un Tribunal de la Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
I
El Tribunal con vistas a lo solicitado Observa:
En fecha 9 de octubre de 2002 fue dictada sentencia por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, en la cual se condeno al penado FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ GUEVARA, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes.
En fecha 28 de octubre de 2002 se dicto auto de ejecución y computo de la pena impuesta la cual cumplirá totalmente en fecha 19 de julio de 2012.
En caso similar, en expediente signado con el N° C.C.001-270, La Sala Penal del Tribunal Supremo, dictado sentencia en fecha 27 de junio de 2001 con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, en la cual se estableció que la competencia es del Tribunal de Ejecución del Estado Vargas.

El Código Orgánico Procesal Penal fue reformado en fecha 2 de octubre del 2001 en el cual se incluyo el texto del artículo 481 que establece claramente, a quien corresponde el conocimiento de la ejecución de la pena el cual copiado a la letra dice:
Artículo 481. Lugar diferente. Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al de ejecución notificado. Este deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento de y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.

Se evidencia del texto trascrito, que a los fines de la vigilancia y control el Juez competente será el del lugar de reclusión del penado y a los efectos se remitirá copia del cómputo, en el presente caso se observa que el Juez de este Tribunal se ha trasladado y entrevisto al penado en el Centro Penitenciario de Occidente, según acta que riela al folio ciento catorce (114) de la presente causa.
De lo antes expuesto se desprende que el Tribunal que debe seguir conociendo de la ejecución de la pena este Tribunal. En consecuencia este Tribunal estima que la solicitud debe ser negada, por no del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA SOLICITUD DE DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA al penado FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ GUERRA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese Boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN EL SECRETARIO,

ABG. JORGE CARDENAS