REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Macuto, 30 de junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000515
ASUNTO : WL01-P-2002-000515

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1° en concordancia con el 501 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto al Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa seguida a la ciudadana: SILVIA RAMONA BINET, mayor de edad, de nacionalidad Norteamericana, natural de la República Dominicana, nacida en fecha 29-12-44, de 58 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante secretaria, hija de Cristina Martínez (v) y Juan Binet (f), residenciada en Miami 1701 West 42 LP Estado de Florida (U.S.A.), sin domicilio fijo en el país e identificada con el pasaporte de los Estado Unidos de América Nro. 043623072.
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 10 de julio de 2002, el Tribunal Tercero Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó a la ciudadana Silvia Ramona Binet a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 30/07/2003, fue redimida la pena por el trabajo y el estudio a la mencionada ciudadana, y practicado un nuevo cómputo, observándose que en fecha 20 de enero de 2004, cumplió las dos terceras partes de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al Régimen Abierto;
TERCERO: Cursa al folio 69 de la segunda pieza de la presente causa el Informe Evaluativo realizado a la penada Silvia Ramona Binet por la Unidad Técnica N° 1 de la Región Andina del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 18 de junio de 2004, en la cual se expresa como conclusión opinión favorable, para el otorgamiento de una nueva fórmula alternativa para el cumplimiento de pena.
Observa este tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para ser pasada, por la aplicación de la progresividad a una nueva formula alternativa de cumplimento de pena, debiendo la ciudadana en cuestión continuar la pernocta en el Centro Penitenciario de Los Andes, toda vez que no existe Centro de Tratamiento Comunitario femenino en dicha región, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada vez que se le requiera.
2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.
4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente.
5.- No consumir bebidas alcohólicas.
6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9.- No realizar actividades ni frecuentar personas de conducta dudosa.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Autoriza el REGIMEN ABIERTO a la ciudadana Silvia Ramona Binet, antes identificada, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1º y 501 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar dicha ciudadana en el mismo Centro Penitenciario Región Los Andes, del Ministerio del Interior y Justicia, situado en el del Estado Mérida, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Líbrese oficio de lo conducente al Centro Penitenciario de la Región Andina (Anexo de Damas), Mérida, estado Mérida. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Unidad Técnica N° 1, Región Andina. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a las partes. Remítase copia a un Tribunal de ejecución del Estado Mérida.Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,

DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO


ABG. JORGE CARDENAS