REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 14 de junio de 2004.
194º y 145º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana NEIDA FLOR HERNÁNDEZ HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.058.638, debidamente asistida por la Profesional del Derecho RISIAN QUIROZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.168, mediante la cual solicita a este Tribunal le sea designado Curador Ad-Hoc a su hija NEXYALEE ESTEPHANI BERMÚDEZ HERNANDEZ, de once (11) años de edad, habiendo propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana YOLEIDA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.459.130, quien fue designada como Curador Ad-Hoc de la Niña de autos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley. En consecuencia, este Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda discernir el cargo de Curador Ad-Hoc a la ciudadana YOLEIDA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, a favor de la Niña NEXYALEE ESTEPHANI BERMÚDEZ HERNANDEZ, de once (11) años de edad. Desvuélvase las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ TITULAR,

DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01.

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.

Seguidamente y en la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.



APB/AMP/YCV
CURATELA
EXP. N° C-1063