REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: JIMENEZ ROMERO MELVIN JOSE y SOTO CANO JUWUAD NINOSKA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.996.429 y V-9.997.713 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: DAYANA DEL VALLE ASTUDILLO SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 75.091.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”


EXPEDIENTE: N° A-3717


Mediante escrito presentado por los ciudadanos JIMENEZ ROMERO MELVIN JOSE y SOTO CANO JUWUAD NINOSKA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.996.429 y V-9.997.713 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho DAYANA DEL VALLE ASTUDILLO SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 75.091, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.-
CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimientos de sus hijos, la niña PAHULA ALEJANDRINA y del adolescente JUAN JOSE JIMENEZ SOTO, habidos durante la unión matrimonial de ocho (08) y de doce (12) años de edad respectivamente.-

Admitida la solicitud en fecha diez (10) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.-

En fecha veintiséis (26) de Mayo del año 2004, compareció el Alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, quien mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), compareció por ante este Tribunal la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, y mediante diligencia solicitó se declarase Con Lugar la presente solicitud.-

Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos JIMENEZ ROMERO MELVIN JOSE y SOTO CANO JUWUAD NINOSKA respectivamente, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JIMENEZ ROMERO MELVIN JOSE y SOTO CANO JUWUAD NINOSKA, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 08, Folio Nº 08 en fecha veintiocho (28) de Febrero de mil novecientos noventa y tres (1993).-

En cuanto a la niña PAHULA ALEJANDRINA y el adolescente JUAN JOSE JIMENEZ SOTO, de ocho (08) y de doce (12) años de edad respectivamente, habidos durante la unión matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedarán bajo la Guarda de su madre, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpan sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasados con el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre alternativamente año tras años. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la semana santa lo pasen con el padre, el carnaval lo pasaran con la madre, ambas cosas en forma alternativa años tras años, el día del padre lo pasarán con el padre, el día de la madre lo pasará con la madre, el día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre, y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) MENSUALES, los gastos de ropas, colegio y medicinas serán sufragados por el padre.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA.,

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA
En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00pm).-
LA SECRETARIA.,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA


Exp. Nº A-3717
APB/AMP/lissett
DIVORCIO 185-A