REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 16 de Junio de 2004. Año 194º y 145°.
Vista el acta de fecha 14 de junio del año en curso, suscrita por las ciudadanas MARISOL GOMEZ GONZALEZ y ARELIS SOSA Titulares de las Cedulas de Identidad N°.V-9.993.503 y V-9.855.554 respectivamente, quienes después de sostener entrevista con el ciudadano Juez, llegaron al siguiente acuerdo: La ciudadana ARELIS SOSA ya anteriormente identificada le hace entrega de la niña RAIMARY NAZARET GOMEZ, a su madre la ciudadana MARISOL GOMEZ GONZALEZ, comprometiéndose la referida ciudadana a velar por el cuidado integral de su hija antes identificada. Asimismo se deja constancia expresa que la mencionada niña se encuentra en óptimas condiciones de salud. Por lo anteriormente expuesto y conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en mencionado artículo su respectiva homologación. En consecuencia se ordena el cierre y archivo de presente expediente. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
APB/AMP / fr.
Restitución de guarda
EXP. N° A-3845.