REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 21 de junio de 2004 Años 192º y 142°

Vista la anterior solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por los ciudadanos JACKSON ENRIQUE RICO JAIMES Y LILIANA DE JESUS RUIZ DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.100.098 y 10.584.603, debidamente asistida por la ciudadana MARIA VALERA, Defensora del niño y del adolescente del estado Vargas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en representación de la niña JACKSLIANA DEL VALLE RICO RUIZ, de tres (03) años de edad. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JACKSON ENRIQUE RICO JAIMES Y LILIANA DE JESUS RUIZ DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.100.098 y 10.584.603, respectivamente, por ante la Defensoría, en fecha 14-06-2004, llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaría de NOVENTA MIL (Bs.90.000.oo) mensuales, los cuales serán entregados a la madre en dinero en efectivo fraccionados en CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 45.000,oo) quincenalmente y esta se obliga a firmar un recibo una vez recibido el dinero en beneficio de su hija antes identificada. SEGUNDO: Por concepto de escolaridad el padre sufragará los gastos concernientes y en el mes de diciembre y en el mes de diciembre para efectos de los gastos de festividades navideñas, así como también gastos médicos al momento de ser requerido por la niña. Dicho acuerdo es pautado de conformidad con los establecido en los artículos 365 y 521 literal “C” de la LOPNA, el presente acuerdo se hará efectivo a partir del día 22 de junio de 2004 y será ajustado siempre y cuando mejore la situación patrimonial del ciudadano JACKSON ENRIQUE RICO JAIMES, de igual forma solicitan se homologue el presente acuerdo conforme al articulo 315 EJUSDEM. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte





su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese la respectiva boleta. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MUJICA
Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MUJICA




Exp. N° A-3907
APB/paz.
Homologación Obligación Alimentaria