REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 22 de Junio de 2004. Año 194º y 145°.

Vista la anterior solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal V del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación del niño JEISON BARRIOS MONASTERIOS, de once (11) años de edad. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LILIANA MONASTERIOS y ALEX BARRIOS, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.999.697 y V-4.347.619 respectivamente, por ante la Fiscalía V del Estado Vargas, en fecha 08/ 06/ 2.004, llegando al siguiente acuerdo: ha sido fijada de mutuo y común acuerdo la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria a favor de su prenombrado hijo, que depositará en la Entidad Bancaria Banesco en la cuenta de ahorros N°.0134-0468-26-46895084525 a nombre de la ciudadana LILIANA MONASTERIO en beneficio de su hijo anteriormente identificado, asimismo en el mes de agosto el ciudadano ALEX BARRIOS depositará la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES a los fines de cubrir los gastos por escolaridad y en el mes de diciembre DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200..000,oo) los cuales cubrirán los gastos ocasionados por concepto de festividades decembrinas. Dichas cantidades serán ajustadas en forma automática y proporcionalmente en la medida que mejore la capacidad económica del obligado de autos. Dicho acuerdo se hará efectivo a partir del día 30 de julio de año en curso. De igual forma solicitan se homologue el presente acuerdo conforme al artículo 375 y 521 literal “C” de la LOPNA. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese la respectiva boleta de notificación y oficio. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR


DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
LA SECRETARIA.,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
LA SECRETARIA.,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA



Exp. N° A-3901.
APB/ AMP/fr.
Homologación de
Obligación Alimentaria