REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 22 de junio de 2004.-
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano DOUGLAS COROMOTO MORA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.461.827, debidamente asistido por el Profesional del Derecho LUIS GERARDO TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.582, mediante la cual solicita a este Tribunal le sea designado Curador Ad-Hoc a su hija DIANE JOSMEL MORA PESTANO, de cinco (05) años de edad, habiendo propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana MORA ROA ANA VICTORIA, titular de la cédula de identidad N° V-5.645.507, quien fue designada como Curador Ad-Hoc de la niña de autos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda discernir el cargo de Curador Ad-Hoc a la ciudadana MORA ROA ANA VICTORIA, a favor de la niña DIANE JOSMEL MORA PESTANO, de cinco (05) años de edad. Desvuélvase las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR,
DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
Seguidamente y en la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
Exp. C-879
Curatela
APB/AM//thamara.