REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 28 de junio de 2004. Año 194º y 145°.

Vista la anterior solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la ciudadana ROSANGEL LUY DE FERNANDEZ, en su carácter de Defensora 001 de la Red de Defensorías adscritas a la Prefectura del Estado Vargas. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.162.890 y V-11.792.871, respectivamente, padres de las Niñas MADELEINS ALEXANDRA y VALENTINA ALEJANDRA LUGO PEÑA, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, por ante la Defensoría de la Jefatura de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 15/06/2.004, llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano ALBERTO ALEXANDER LUGO VARGAS, se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaría a favor de sus hijas la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: Acuerda que se le descuente del sueldo que devenga como Equipador en la Compañía “GLOBE GROUND” con sede en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, y autoriza al patrono para que efectué dicho descuento, y sean depositados en la cuanta de ahorro que el Tribunal ordene aperturar, asimismo se compromete voluntariamente a entregarle a la madre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales en Cesta Ticket’s. SEGUNDO: En el mes de septiembre, de cada año el padre se comprometa a coadyuvar a la madre a cubrir los gastos por concepto de inscripción escolar, útiles escolares, uniformes y requerimientos eventuales del colegio. TERCERO: El ciudadano ALBERTO ALEXANDER LUGO VARGAS, acuerda voluntariamente que en el mes de diciembre de cada año se le descuente una cantidad adicional de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), y le sean descontados del sueldo y depositados en la cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar, para cubrir los gastos decembrinos, dicho bono se incrementará de igual manera en que se incremente la Obligación Alimentaría. CUARTO: Las partes convienen en que la Obligación Alimentaría, fijada se incrementará de manera automática un 10% anual y proporcional al aumento salarial que reciba el padre el ciudadano ALBERTO ALEXANDER LUGO VARGAS, contado a partir de la presente fecha. QUINTO: El padre s comprometa a coadyuvar a la madre para sufragar los gastos de medicinas, control médico, entre otros, de sus hijas cuando el caso lo amerite. SEXTO: El ciudadano ALBERTO ALEXANDER LUGO VARGAS, conviene expresamente que en caso de despido, retiro o cualquier otra forma de terminación de la relación laboral, se embarguen de sus prestaciones laborales, las cuotas alimentarías que el Tribunal determine, a los fines de garantizar el cumplimiento de la Obligación Alimentaría establecida. SÉPTIMO: Lña madre, manifestó cumplir con todas sus obligaciones que le corresponden como madre. El presente convenimiento se hizo de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. OCTAVO: Ambas partes solicitaron que el presente acuerdo se remitiera a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para su homologación. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. En cuanto al particular Cuarto, se varia en relación en virtud de que el incremento que sufrirá la Obligación Alimentaría será en la misma proporción en que aumente el sueldo del obligado, confome a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se autoriza a la ciudadana SUHGEY PEÑA de LUGO, en su carácter de madre de las Niñas de marras a los fines de que aperture Cuenta de Ahorros a nombre de las mencionadas Niñas y a tal efecto se ordena librar oficio dirigido al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de informarle de la presente autorización. Igualmente se acuerda oficiar al Gerente de Recursos Humanos de la Compañía “GLOBE GROUND”, a los fines de informarle el convenimiento suscrito entre las partes. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judiciales. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese la respectiva boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR.,


DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01.

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.

Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.



APB/AMP/YCV.
H. OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXP. N° A-3933