REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. JUEZ UNIPERSONAL N°.01.Maiquetía, 28 de junio de 2004.-Años 194° y 145°.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano MANUEL ANGEL RIVAS BELLO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula N°.V-6.554.214 actuando en nombre y representación de los intereses de sus hijos, los niños MANUEL AUGUSTO y FLOR ALEJANDRA RIVAS GOMEZ, de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, debidamente asistido en el presente acto por el profesional del derecho RAFAEL A. MENDEZ P.., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.25.600, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana FEDORA GOMEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.559.145, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil fue designada como Curador Ad-Hoc del adolescente de autos, quien acepto el cargo y juró cumplirlo fielmente la designación recaída en su persona. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Sala de Juicio N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda discernir al cargo de curador ad-hoc de los niños MANUEL AUGUSTO y FLOR ALEJANDRA RIVAS GOMEZ, de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, a la ciudadana FEDORA GOMEZ GARCIA, antes identificada. Devuélvanse los originales con sus resultas, déjese copias certificadas para los archivos de este Despacho y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ TITULAR


DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA


EXP: C-1075.
APB/AMP/ fr.
CURATELA.