REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 03 de junio de 2003.-

Vista la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Visitas y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por el Dr. FELIX BLANCO, en su carácter de Fiscal V (S/E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación del niño BREINER ARTURO CHIRINOS GIL, de 01 año de edad. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: YELITZA GIL BRAVO Y CARLOS ARTURO CHIRINOS , titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.844.242 Y 11.056.797 respectivamente, por ante la Fiscalía V del Estado Vargas, en fecha 22-05-03, llegando al siguiente acuerdo: Fijar el Régimen de Visitas con respecto a su hijo BREINER ARTURO de 01 año de edad el cual será efectuado en la siguiente forma alternativa ,comenzando a regir a partir del día sábado 24 y domingo 25 de mayo de 2003 de 2:00 p.m a 6:00 p.m , comenzando a regir a partir del día de hoy, 22 de mayo 2003 , las fechas concernientes a vacaciones escolares y festividades navideñas, la madre y el padre la acordaran los días de mutuo acuerdo. Solicitan que las resulta del presente acuerdo sean debidamente homologados por el Tribunal de conformidad con lo preceptuado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judiciales. Asimismo se acuerda librar el correspondiente oficio. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de













que surtan sus efectos legales. Líbrese la respectiva boleta de notificación y oficio. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ


DRA. NEIZA BERRIOS GARCIA
JUEZ UNIPERSONAL N° 2

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO J. LARA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior
EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO J. LARA




EXP n° 2448
HOM. R.V
NBG/paz