REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 03 de Junio de 2004. Año 194º y 145°.

Vista el acta de fecha 31 de mayo del año en curso, suscrita por los ciudadanos MEZA ECHARRY AIMARA JOSEFINA y MARCANO LUGO YUMAR JOSE Titulares de las Cedulas de Identidad N°.V-12.165.075 y V-13.572.578 respectivamente, quienes después de sostener entrevista con el ciudadano Juez, llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano MARCANO LUGO YUMAR JOSE ya anteriormente identificado le hace entrega del niño DEIKER JOSE MARCANO MEZA de dos (02) años de edad, a su madre la ciudadana MEZA ECHARRY AIMARA JOSEFINA, comprometiéndose la referida ciudadana a velar por el cuidado integral de sus hijos antes identificados. Asimismo se deja constancia expresa que los mencionados niños se encuentran en óptimas condiciones de salud. Por lo anteriormente expuesto y conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en mencionado artículo su respectiva homologación. En consecuencia se ordena el cierre y archivo de presente expediente. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA

Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA

AMP / fr.
Restitución de guarda
EXP. N° A-3815.