REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 07 de junio de 2004. Años 192° y 143°.

Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda de Aumento de Obligación Alimentaria que se sustancia en el Expediente N° A-3849, se abre en esta misma fecha el presente CUADERNO DE MEDIDAS. De la misma manera y vista la solicitud relativa a que este Juzgador dicte Medida Cautelar a objeto de garantizar la obligación alimentaria que se demanda y siendo que en efecto existe la presunción del derecho que se reclama, ésta es la obligación alimentaria a favor de los adolescentes de autos, y existiendo la probabilidad cierta de que el ciudadano VICTOR JONEL VARGAS, pueda culminar su relación laboral, bien por renuncia voluntaria, por destitución o remoción de cargo, lo que configura a juicio de quien juzga, que se encuentran plenamente satisfechos los extremo de Ley, para decretar medida Cautelar. En consecuencia, sírvase retener como Medida Preventiva de Embargo de las Prestaciones Sociales del ciudadano antes identificado, el equivalente de TREINTA Y SEIES (36) mensualidades a razón de la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) cada una, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y el literal c) del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal efecto se ordena librar el respectivo oficio al Director de Personal del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía Simón Bolívar. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,


DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA

EXP: A-3849
Aument. Obligación Alimentaria
APB/thamara