REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, 07 de junio de 2004.-
Años 193° y 144°

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, y por cuanto de la declaración de los testigos presentados por la solicitante se desprende que los niños FREDERICK JESUS DELGADO CRUZ Y FRANDELY DEL VALLE DELGADO CRUZ, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, son los Únicos Universales Herederos del ciudadano el de cujus FREDDY JOSE DELGADO. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas Juez Unipersonal Nº 01, sin perjuicio de Terceros que pudieran tener mejor o igual derecho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de los niños FREDERICK JESUS DELGADO CRUZ Y FRANDELY DEL VALLE DELGADO CRUZ, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, en consecuencia téngase a los anteriormente nombrados niños como LOS UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus FREDDY JOSE DELGADO. Devuélvase las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjense copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


DR. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA MUJICA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MUJICA
EXP. N°.C-1037
UUH
APB/PAZ