REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 08 de junio de 2004. Años 194º y 145°.

Vista la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Visitas y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la Ciudadana. ANA BELKIS IRIARTE SILVA, en su carácter de Defensora 019 de la Red de Defensorías Adscritas a la Prefectura del Estado Vargas, en representación del niño IVAN DAVID RATTIA ROMANO, de cuatro (04) años de edad. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: IVAN DAVID RATTIA RODRIGUEZ y DANIELA REGINA ROMANO AGRIELA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.030.901 y V-12.390.034, padres del niño IVAN DAVID, de cuatro (04) años de edad, por ante la Defensoría de la Jefatura Civil de Caraballeda de Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 30/ 04/ 2004, llegando al siguiente acuerdo: quienes de mutuo y común acuerdo acordaron fijar el Régimen de Visitas respecto a su hijo, el niño IVAN DAVID, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre del niño IVAN DAVID, es autorizado por la ciudadana DANIELA ROMANO, a visitar lo según su disponibilidad de tiempo, pudiendo retirarlo a la salida del Colegio y llevarlo de paseo, previa notificación debiendo regresarlo al hogar antes de las 9:00 p.m. SEGUNDO: A solicitud del ciudadano IVAN RATTIA, accede la ciudadana DANIELA ROMANO que el niño pernocte en la casa de residencia de este, previa notificación. TERCERO: Ambas partes acuerdan negociar vacaciones escolares del niño vacaciones de navidad pasará con su padre y año nuevo con la madre. CUARTO: El presente convenimiento se firma según el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil su respectiva homologación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judiciales. Líbrese la respectiva boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ TITULAR (fdo.). Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA. (Fdo). Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA SECRETARIA. ,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
Exp. N° A-3859
APB/ AMP/ tb
Homologación de
Régimen de visitas.