REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 08 de Junio de 2004. Años 194º y 145°.

Vista la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Visitas y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la Ciudadana. ANA BELKIS IRIARTE SILVA, en su carácter de Defensora 019 de la Red de Defensorías Adscritas a la Prefectura del Estado Vargas actuando en representación del adolescente WILLIAM ALEXANDER y del niño JOSE ANGEL GONZALEZ SINZA de trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la comparecencia de los ciudadanos: DEISY ROSA SINZA GONZALEZ y WILLIAM MARINO GONZALEZ NUÑEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.579.257 y V-3.612.088 respectivamente, por ante la Defensoría de Jefatura de Caraballeda de Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 11/ 05/ 2.004, quienes de mutuo y común acuerdo acordaron fijar el Régimen de Visitas respecto a sus hijos anteriormente identificados, en los siguientes términos. PRIMERO: Durante los fines de semana de cada mes, el ciudadano WILLIAM GONZALEZ, puede buscar a sus hijos en la casa de habitación de la madre, pudiendo además llevarlos con él durante todo el día y regresarlos a su residencia en horas de la tarde. SEGUNDO: Un fin de semana al mes, el adolescente WILLIAM ALEXANDER y del niño JOSE ANGEL GONZALEZ SINZA podrán pernoctar en la residencia de su padre. TERCERO: Vacaciones escolares podrán también compartir con sus familiares, pudiendo viajar a sus residencias en el interior del país. CUARTO: Las vacaciones de navidad y año nuevo, serán negociadas entre la obligada y el solicitante, oyendo a sus hijos. QUINTO: Del mismo modo los comparecientes solicitan que las resultas del presente acuerdo sean debidamente homologados por el Tribunal de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil su respectiva homologación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judiciales. Líbrese la respectiva boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
Exp. N° A-3861.
APB/ AMP/ fr.
Homologación de
Régimen de visitas.