REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 08 de junio de 2004
192º y 143º
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, y por cuanto de la declaración de los testigos presentados por el solicitante se desprende que los niños ROMEL JOSE Y ROSMARY DEL VALLE AGUILAR ALVARADO, de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente son los Únicos Universales Herederos del ciudadano el de cujus JOSE ROMULO AGUILAR GALAVIS. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Juez Unipersonal Nº 01, sin perjuicio de Terceros que pudieran tener mejor o igual derecho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor de los niños ROMEL JOSE Y ROSMARY DEL VALLE AGUILAR ALVARADO, de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente, en consecuencia téngase a todos los anteriormente nombrados niños, como LOS UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JOSE ROMULO AGUILAR GALAVIS. Devuélvase las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjense copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ. Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA (Fdo) Abg. ADRIANA MUJICA. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, lo CERTIFICO: En Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004) . Años 192 de la Independencia y 142 de la Federación.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MUJICA
APB/paz
Exp N° C O87
U.U.H