REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.- Maiquetía, 09 de junio de 2004. Año 194º y 145º.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la manifestación de la ciudadana EDITH SANDOVAL HENRIQUEZ en su carácter de tía paterna de la adolescente ISAMAR DEL VALLE SANDOVAL plenamente identificada en autos, éste Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en atención a lo expuesto por la tía paterna anteriormente identificada y dado el comportamiento asumido por la adolescente de autos, quien suscribe es de criterio que la Medida mas adecuada para garantizar los derechos de la prenombrada adolescente es la Colocación Familiar Provisional, según lo dispuesto en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que tiene por objeto otorgar guarda de un niño o de un adolescente de manera temporal, mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. En efecto, es la familia la primera responsable en asegurar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 5 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Juez Unipersonal N°.01, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, actuando sobre la base del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de la adolescente ISAMAR DEL VALLE SANDOVAL, de quince (15) años de edad, en el hogar de la ciudadana EDITH SANDOVAL HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.481.124, en su carácter de tía paterna de la misma, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Playa Verde, Avenida Principal al lado de la Quinta La Comparsa, Catia La Mar, Estado Vargas, con el objeto de preservar los derechos y garantías de la adolescente. Todo ello de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 396 ejusdem. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
LA SECRETARIA.,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.
Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA.,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
EXP. N°. 7785.
Medida de protección.
APB/AMP/fr.