REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 09 de junio de 2004. Año 194º y 145°.
Vista la anterior solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la Ciudadana. ANA BELKIS IRIARTE SILVA, en su carácter de Defensora 019 de la Red de Defensorías Adscritas a la Prefectura del Estado Vargas. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ANA CECILIA MEZA ARRATIA y RICHARD MANUEL PEREZ KROGGER, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.800.409 y V-9.098.461, respectivamente, padres del adolescente GEORGE FELIX PEREZ MEZA, de quince (15) años de edad, por ante la Defensoría de Jefatura de Caraballeda de Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 26/ 05/ 2.004, llegando al siguiente acuerdo: PRIMERO: el ciudadano RICHARD MANUEL PEREZ KROGGER, ofrece la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00) quincenales, que depositara en Cuenta de Ahorros que ordene aperturar el Tribunal de Protección del Estado Vargas, haciéndose efectiva a partir del día 31 de mayo de 2004. SEGUNDO: La cantidad acordada será depositada los días 15 y 30 de cada mes, pudiendo ser retirada en la misma fecha por la ciudadana ANA CECILIA MEZA ARRATIA. TERCERO: Ambos padres acuerdan compartir gastos médicos, medicinas, deportes, recreación y otros requeridos por el adolescente, cada uno en
un 50%. CUARTO: El obligado depositará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), durante el mes de septiembre de cada año por concepto de bono escolar y bono de fin de año por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) en el mes de diciembre. QUINTO: El presente convenimiento se firma según lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previniéndose el incremento automático del monto fijado. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Asimismo se autoriza a la ciudadana ANA CECILIA MEZA ARRATIA, en su carácter de madre del adolescente de marras a los fines de que aperture Cuenta de Ahorros a nombre del mencionado adolescente y a tal efecto se ordena librar oficio dirigido al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de informarle de la presente autorización. Igualmente se acuerda notificar al ciudadano RICHARD MANUEL PEREZ KROGGER, quien deberá comparecer ante esta Sala de Juicio dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a los fines de acreditar haber cumplido voluntariamente el acuerdo suscrito entre las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judiciales. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese la respectiva boleta de notificación y oficio. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR (fdo.). Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. ADRIANA MUJICA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los nueve (09) día del mes de junio del año dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MUJICA
Exp. N° A-3869
APB/ AM/ tb.
Homologación Obligación Alimentaria